Las Centrales de Bibliotecas ejercemos nuestras funciones,
de acuerdo con el marco legal definido en las normas siguientes:
- Llei 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de
Catalunya, que ordena, regula y estructura las bibliotecas públicas
catalanas en un único sistema: el Sistema de Lectura
Pública de Catalunya. El artículo 37, define los
servicios de apoyo a la lectura pública, y concreta,
en el punto 3, la ayuda a prestar por los servicios regionales
(centrales territoriales de bibliotecas).
- Decret 124/1999, de 4 de mayo, sobre los servicios y el personal
del Sistema de Lectura Pública de Catalunya.
- ACUERDO para la mejora y modernización del Sistema
Bibliotecario de Catalunya en el período 2004-07, aprobado
por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya el 20 de julio
de 2004.
- Decret 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración
del Departament de Cultura. El artículo 55, dedicado
a las Centrales de Bibliotecas, define sus funciones.
- Llei 8/1987, de 15 de abril Municipal y de Régimen
Local de Catalunya (DOGC núm. 832 de 27/04/1987).
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